Riesgos y advertencias
1.- La contratación de un préstamo hipotecario implica asumir importantes obligaciones dinerarias por lo que es conveniente asesorarse con carácter previo a la contratación, comparar los diferentes productos existentes en el mercado e informarse convenientemente de las consecuencias que pudiera tener el no poder asumir los compromisos adquiridos.
2.- HISPANIA Mortgage Trust, SLU (en adelante HISPANIA) no es un Banco sino una sociedad que gestiona capital privado de distintos inversores para destinarlo a la concesión de préstamos con garantía hipotecaria. La oferta de financiación de HISPANIA responde a los precios propios de los canales alternativos a la Banca tradicional, con intereses ordinarios más elevados que los utilizados por las Entidades Financieras y de Crédito comúnmente conocidas; ese mayor precio responde al mayor riesgo que se asume en la financiación de Clientes con acceso vetado o limitado temporalmente a la Banca tradicional, atendiendo de forma competitiva y profesional a sus circunstancias.
3.- El Cliente ha de estar en sus plenas capacidades cognitivas para poder contratar. Cualquier ocultación u omisión de información relevante en este sentido frente a HISPANIA dará lugar al ejercicio de acciones en su contra.
4.- HISPANIA exige de sus Clientes la aportación de información veraz y auténtica, siendo el Cliente el responsable de la documentación e información facilitada, siendo en perjuicio del propio Cliente cualquier engaño sobre su capacidad de devolución del préstamo o solvencia futura, pues podría ir en detrimento de las garantías prestadas a la hora de contratar.
5.- Para la comparación de los préstamos hipotecarios resulta útil confrontar la Tasa Anual Equivalente (TAE) de cada uno de los productos ofertados, configurada tanto por los intereses nominales como por el resto de comisiones y gastos vinculados al préstamo.
6.- El préstamo con garantía hipotecaria es una unidad negocial basada en contratos conexos e inescindibles, de tal forma que por las características del prestatario no se hubiera accedido a la concesión del préstamo sin el consentimiento a prestar una garantía hipotecaria.
7.- El prestatario deberá informar al prestamista de cualquier variación que existiera en los criterios analizados sobre la solvencia patrimonial de los deudores.
8.- El prestatario conoce y consiente expresamente que el prestamista solicite y consulte su situación financiera en Bases de Datos de Solvencia, tanto públicas como privadas.
9.- El Cliente tiene derecho a examinar el Proyecto de Escritura Notarial de Préstamo Hipotecario con una antelación de 3 días (o superior en caso de ampliación del plazo por parte de la normativa Autonómica).
El prestatario tiene derecho a la elección de notario en el partido judicial que estuviera relacionado con los elementos subjetivos intervinientes (partes del contrato) o con el elemento real del contrato (bien hipotecado). La elección se podrá hacer por medio telemático más la posterior personación en la notaría elegida o simplemente por personación en la notaría para el levantamiento de la correspondiente acta notarial.
Asimismo, el prestatario tiene derecho a recibir gratuitamente del notario el asesoramiento que requiera para la formalización del contrato, sin perjuicio de las contestaciones a las dudas que pudiera dirigir al prestamista.
10.- La contratación de un préstamo hipotecario implica asumir importantes obligaciones dinerarias por lo que es conveniente comparar con otras empresas financiadoras.
11.- El Cliente ha de ser consciente de que su situación económica puede variar durante el periodo de vigencia del préstamo y habrá de analizar y consentir sus obligaciones respecto del préstamo hipotecario bajo esta premisa.
12.- En caso de que prevea la falta de atención puntual al pago de las cuotas comprometidas, se aconseja ponerlo en conocimiento de la entidad acreedora con la mayor brevedad posible, a efectos de poder analizar alternativas que eviten la resolución anticipada del préstamo y la ejecución de las garantías prestadas.
13.- En caso de impago del préstamo, puede llegar a perder la propiedad del inmueble hipotecado. A pesar de ello, y en caso de que la garantía no cubra la totalidad de lo adeudado, el Cliente deberá responder de la deuda remanente y los intereses que la misma genere, con todos sus bienes presentes y futuros.
RIESGOS Y ADVERTENCIAS ESPECÍFICAS SOBRE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS FORMALIZADOS POR HISPANIA
1.- Debe tenerse presente que el deudor asume el pago de los siguientes gastos asociados a la concesión del préstamo:
(i) los gastos de tasación del inmueble.
(ii) el coste de aquellas copias de la escritura del préstamo hipotecario que solicite expresamente.
(iii) el coste de cancelación de las cargas previas que pudiera tener el inmueble.
2.- Los préstamos ofrecidos por HISPANIA tienen previsto un tipo de interés fijo para toda la vigencia del contrato, lo que implica que los intereses no subirán ni bajarán durante este periodo, permaneciendo al margen de la variabilidad de los índices de referencia aprobados legalmente.
3.- El prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
- a) Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
- b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
- Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
- Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
- c) Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total adeudado del préstamo.
El vencimiento anticipado del préstamo al que se refiere el número anterior puede suponer que el deudor tenga que asumir los gastos derivados de la ejecución del préstamo.
4.- El prestamista puede exigir la contratación de un seguro de daños (incendios y siniestros por elementos naturales) para la formalización del contrato de préstamo con garantía hipotecaria en donde la cobertura de la indemnización que del mismo se derive sea como mínimo equivalente al valor de tasación del inmueble hipotecado y en el que se designe al prestamista como beneficiario. El prestatario es libre de contratar por su cuenta y elección el contrato de seguro siempre que reúna las características exigidas.
5.- Los préstamos concedidos por HISPANIA cuentan con una comisión de apertura que forma parte del precio a remunerar a la prestamista por la concesión del préstamo, por lo que deberá informarse y comparar el porcentaje a sufragar por este concepto para formar de la mejor manera su decisión.
6.- El fiador responderá, conjunta y solidariamente con otros fiadores, para el caso de impago por parte del deudor obligado a atender los pagos del contrato de préstamo y, de esta obligación dineraria responderá con todo su patrimonio presente y futuro, en el bien entendido que la deuda se trasladará a sus herederos en caso de fallecimiento.
7.- Para la resolución de los conflictos que eventualmente pudieran surgir de la contratación del préstamo podrá acudirse a un servicio de mediación (entre otros, en Cataluña, OFIDEUTE –http://habitatge.gencat.cat/ca/Perfils/mon-local/ofideute/) o a un servicio de arbitraje.